Las investigaciones de distinta naturaleza deben realizarse y conducirse respetando los derechos fundamentales derivados del principio de dignidad de la persona humana, intensificándose los mecanismos de aprobación y control en los ensayos fármaco clínicos. Análogamente deberá procederse en el caso del resto de los seres vivos.
Las flagrantes violaciones a los derechos fundamentales de los seres humanos realizadas en contextos de investigación que ocurren desde la mitad del siglo XX, generaron la necesidad de crear  instrumentos y normas de protección de los sujetos de investigación .                                        
Al mismo tiempo la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales, y el Tratado sobre eliminación de distintas formas de tortura, entre otros, contienen normas tutoras de la dignidad e integridad de los seres humanos involucrados en investigación biomédica.
Estas normas establecen la importancia de la revisión ética y científica de la investigación biomédica, del proceso del consentimiento informado (CI) y de la protección apropiada de grupos vulnerables.
Los procedimientos operacionales (POES) tienen por objetivo preservar la dignidad, los derechos, la seguridad, la integridad y el bienestar de los participantes, como del grupo o la comunidad alcanzada por la investigación.
El bienestar y el mejor interés del sujeto de investigación se  respeta de acuerdo a sus propias creencias, valores y cosmovisión particulares, y las de su  grupo o comunidad, sin ningún tipo de preconcepto o prejuzgamiento por parte del CEI.
Las características particulares de índole social, económica y cultural de nuestro país y  las diferencias que se evidencian  a nivel regional e incluso en cada centro de salud, hacen necesario diseñar procedimientos adecuados a la realidad  local para mejorar aún más la protección de los derechos de los participantes en investigación biomédica y la calidad científica de las mismas.
Estos procedimientos intentan normatizar la revisión ética, que garantice la calidad integral de los ensayos de investigación biomédica que se llevan a cabo en esta Institución, o bien aquellas que lleguen al comité desde otras instituciones para su consideración y evaluación.

Antecedentes

El CEI del IUCS - Fundación H. A. Barceló funciona desde mediados de la década del noventa.
Desarrolla sus funciones basándose, además de las normas referidas, en  las disposiciones aplicables de la Constitución Nacional, especialmente en los Pactos  y Declaraciones de Derechos Humanos vinculados con la ética de la investigación, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la legislación sanitaria jurisdiccional vigente, Ley Básica de Salud 153. Disposición Nª: 5330/97 ANMAT y toda otra disposición relacionada con alimentos, medicamentos y tecnología médica y otras normas aplicables al campo de la investigación clínica, como aquellas previstas en los códigos de fondo (Código Civil, Penal, etc.). El CEI IUCS considera que el Derecho a la Salud, aún en contexto de investigación clínica, es un derecho humano básico, esencial y necesario, que se vincula con el respeto por la dignidad de la persona humana. Es un bien jurídico universal.

Legislación Nacional

 
Legislación Internacional